Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Vanegas De Moreno Fabiola·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda laboral promovida por una ciudadana en contra de Colpensiones, con el fin de dejar sin efecto los actos administrativos a través de los cuales dicha entidad ordenó a la actora reintegrar una suma de dinero, con ocasión al reconocimiento de la sustitución pensional a una segunda beneficiaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el auto 511 de 2022, según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de las controversias relacionadas con la seguridad social de beneficiarios de quienes tuvieron la calidad de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de que la entidad administradora sea de derecho público o privado.

Lo anterior, en razón a que la competencia sobre los procesos relacionados con la seguridad social no se define únicamente por la naturaleza del acto que se demanda, sino por la calidad que tenía el causante (trabajador oficial, independiente o del sector privado) al momento del reconocimiento de la prestación económica.

En consecuencia, la Sala Plena remitió el expediente al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 2° Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, el conocimiento de la solicitud de la demanda ordinaria promovida por la señora Fabiola Vanegas de Moreno contra Colpensiones.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3263 al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo de esa ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.